Las guías telefónicas tienen la consideración legal de fuente pública de datos, con lo que pueden utilizarse para este fin. No obstante, cualquier persona tiene derecho a no figurar en la guía, así como, aun figurando, a que sus datos no sean utilizados con fines comerciales. Para ello, debe comunicarlo a su operador.
Está permitida la publicidad a través de llamadas telefónicas a todos los usuarios que no hayan manifestado su deseo de que sus datos no sean utilizados con fines comerciales, siempre que estas llamadas se realicen con la intervención de una persona.
Por el contrario, está prohibida la realización de llamadas telefónicas con fines comerciales mediante sistemas automáticos, utilizando, por ejemplo, mensajes grabados, salvo que los usuarios hayan indicado expresamente su deseo de recibir ese tipo de llamadas.