¿Tengo derecho a recibir una facturación detallada de mi operador de telefonía móvil?
Las facturas que los operadores de telefonía móvil tienen que remitir a sus clientes tendrán el siguiente grado de detalle:
En primer lugar, deben diferenciar los cargos por el servicio telefónico de los de cualquier otro servicio (por ejemplo, servicios de tarificación adicional, adquisición de aparatos, etc.)
Dentro del servicio telefónico, el nivel de detalle incluirá la identificación separada de los siguientes elementos:
El período de facturación
La cuota mensual fija
Otros cargos mensuales fijos
Cualquier cuota fija no recurrente
Datos agregados por grupos tarifarios, tales como llamadas nacionales, internacionales, a móviles y a servicios de tarificación adicional, indicando el número de llamadas, el número de minutos y el coste de cada uno de los grupos
Total facturado e impuestos indirectos.
Importe total de la factura, impuestos incluidos
En relación con el desglose de las llamadas, deberá incluirse detalle de todas las llamadas facturadas, excluidas las de bajo coste (ver más abajo). Para cada llamada se indicará:
Número llamado
Fecha y hora de la llamada
Duración de la llamada
Tarifa aplicada
Coste total de la llamada
Quedan excluidas de la obligación de desglose las llamadas de bajo coste, que serán:
Llamadas de tarifa en horario normal inferior al equivalente de 3 céntimos / minuto
Llamadas de tarifa en horario normal inferior a 20 céntimos / llamada
Las llamadas gratuitas no deben aparecer en la factura.
No estoy de acuerdo con una factura de mi operador y he decidido no pagarla pero me amenaza con incluir mis datos en un registro de morosos, ¿qué puedo hacer?
La normativa aplicable a los servicios de telecomunicaciones no contempla nada específico al respecto, con lo que la legislación aplicable es la misma que afecta a todos los sectores, es decir, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Concretamente, su artículo 29 se refiere específicamente a este tipo de ficheros. Además, la Agencia Española de Protección de Datos aprobó la Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, de la relativa a la calidad y seguridad de los datos incluidos. Conforme a LOPD y a la citada Instrucción, deben respetarse las siguientes normas:
- La inscripción en el fichero de impagados sólo podrá efectuarse cuando concurran los siguientes requisitos:
- Existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada
- Requerimiento previo de pago
No podrán incluirse datos sobre los que exista un principio de prueba documental que aparentemente contradiga alguno de los requisitos anteriores
Se efectuará una notificación al interesado por cada deuda concreta
No podrán incluirse datos con más de seis años de antigüedad
No obstante, el titular de los datos puede ejercitar su derecho a cancelarlos o rectificarlos solicitándolo directamente al operador, si en el plazo de 10 días no recibe contestación o ésta no es satisfactoria, puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos acreditando la presentación de la solicitud.
Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la LOPD y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.
Las infracciones que puedan cometerse en la gestión de esos registros se sancionan por la Agencia Española de Protección de Datos.