De acuerdo con la normativa vigente (artículo 108 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005 de 15 de abril [PDF] [1048 Kb] , BOE de 29 de abril), la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información aprueba dos modalidades de contratos – tipo:
1. Los que regulen las relaciones entre los operadores y los usuarios finales cuando de trate de servicios de comunicaciones electrónicas que tengan la consideración de obligación de servicio público.
Principalmente se refiere al contrato relativo al Servicio Universal de telecomunicaciones.
En la aprobación de este tipo de contratos se precisan los informes de las siguientes entidades:
- La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
- La Agencia Española de Protección de Datos
- El Instituto Nacional del Consumo
- El Consejo de Consumidores y Usuarios
2. Los relativos a la prestación de servicios de tarificación adicional.
Son aquellos que regulan las relaciones entre los operadores y los prestadores de este tipo de servicio. En su contenido debe figurar obligatoriamente la sumisión por parte de estos últimos al Código de Conducta regulador de los servicios de tarificación adicional.
En la aprobación de este tipo de contratos se precisan los informes de las siguientes entidades:
- La Comisión para la Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional
- La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
- La Agencia Española de Protección de Datos
- El Consejo de Consumidores y Usuario
En ambos supuestos, el modelo de contrato – tipo es presentado por el operador ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, que, tras los informes indicados, dictará, en su caso, resolución aprobatoria del modelo de contrato.