¿Puede el operador cortar el servicio por impago?

La normativa sobre protección de los usuarios tiene regímenes distintos para la telefonía fija y el resto de servicios, es decir, telefonía móvil y acceso Internet.

Los usuarios de servicios de telecomunicaciones tienen la obligación de entregar al operador la contraprestación económica pactada en el contrato, a cambio del servicio que presta el operador.

La normativa sobre protección de los usuarios tiene regímenes distintos cuando se trata de la telefonía fija y cuando se trata del resto de servicios, es decir, telefonía móvil y acceso Internet. Esto se debe a que la telefonía fija está considerada como una prestación básica a la que tienen derecho todos los ciudadanos, con independencia de su ubicación geográfica y aun precio asequible. Es lo que se denomina “Servicio Universal de telecomunicaciones”

Por lo tanto, la posibilidad de que el operador interrumpa el servicio telefónico fijo por impago del abonado está rodeada de mayores garantías para este.

  • En primer lugar, el retraso en el pago debe haberse producido durante un período superior a un mes desde la recepción de la factura. Antes de ese período, el operador no puede adoptar ninguna decisión relativa al corte del servicio.
  • Además, antes de que el operador suspenda el servicio (tras el transcurso de dicho mes), debe haberse producido un previo aviso al abonado. Una vez recibido el aviso, si persiste el impago, el operador podrá cortar las llamadas salientes, excepto las dirigidas a servicios de emergencia. No podrá cortar las llamadas entrantes, al no ser facturadas al usuario.
  • Durante esta suspensión del servicio, el usuario tendrá que seguir pagando, en caso de existir, las cuotas fijas que no están asociadas al consumo (por ejemplo, la cuota de línea o de abono).
  • Si transcurren tres meses desde la recepción de la factura y el abonado no hubiese pagado todavía, el operador podrá interrumpir definitivamente el servicio, dando de baja la línea y el contrato. En este caso, antes de la interrupción definitiva, también se exige previo aviso al usuario.

En el caso de servicios de telefonía móvil y acceso a Internet, las reglas mencionadas anteriormente no resultan de aplicación, de acuerdo con la normativa. Por lo tanto, habrá que consultar lo que dice el contrato celebrado con el operador para comprobar los supuestos y requisitos para que pueda producirse el corte del servicio por impago.

En caso de que, de acuerdo con todo lo anterior, los usuarios sufran una suspensión temporal o interrupción definitiva por impago y no estén de acuerdo, pueden presentar una reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Para ello es obligatorio que previamente se reclame ante el operador y, en caso de no obtener contestación satisfactoria, puede interponerse la reclamación. Puede presentarse por escrito o por vía electrónica.

En el siguiente enlace dispondrá de toda la información para presentar su reclamación.

Procedimiento de Presentación de Reclamaciones

Cualquier consulta relacionada con esta u otras cuestiones relacionadas con servicios de telecomunicaciones puede realizarla consultando esta página web o llamando a los teléfonos que aparecen en la misma:

  • 91 181 40 45
  • 90 133 66 99